Gobernantes electos en las urnas se arrogaron la potestad de designar a "profesionales" para gobernar
 
El Concello de Ourense aguardó hasta el final para hacer de aplicación la sentencia de hace ya días del Tribunal Constitucional: su publicación en el BOE. Ahora queda clara la interpretación interesada que en su día se hizo de la Ley de las Grandes Ciudades para arrogarse los electos en las urnas, convertidos luego en gobiernos locales, nombrar miembros artificiales en las juntas de gobierno y en los plenos. El TC los coloca fuera de los órganos de gobierno.
 
 
 
 
24 de MAYO de 2011: OURENSE DIXITAL

Rodríguez Dacosta está fuera del escaño artificial que en su día le creara el ex alcalde, Francisco Rodríguez, porque el Pleno del Tribunal Constitucional hace ya días que anuló el precepto que lo permitía en la Ley de las Grandes Ciudades.
El TC declaró inconstitucional y nulo el párrafo segundo del artículo 126.2 de la Ley 7/1985, que permitían crear un escaño, sin voto pero con voz, para un concelleiro artificial a criterio del Gobierno.
Sólo quedaba pendiente que la resolución del TC apareciera publicada en el BOE, lo que ha ocurrido este jueves, 23 de mayo.

El pronunciamiento del Constitucional establecía que, en el momento en que apareciera la sentencia publicada en el BOE, cualquier miembro no electo que figurara en la Junta de Gobierno tendría de cualquier ente local, tendría que ser relevado por miembros electos es decir, elegidos en las urnas. De lo contrario, las decisiones que en adelante pudieran tomarse podrían ser nulas e inconstitucionales.
El Gobierno municipal ourensano ha aguardado al máximo es decir, hasta la aparición en el BOE de un pronunciamiento que hace ya días que se conocía, y sobre el que hasta ahora tampoco ha incidido la oposición.

En este caso, el Constitucional lo tiene tan claro como quizá la gran mayoría de la ciudadanía: que una cosa es que sea el ciudadano quien elige en las urnas, y otra muy distinta que sean los elegidos para gobernar los que designen nuevos miembros.
El TC establece en su sentencia que el hecho de que los alcaldes y concejales sean elegidos directamente por el ciudadano, es "un plus de legitimidad democrática frente a la profesionalización", dice la sentencia. Lo que no le otorga la potestad del nombramiento, a posteriori, de otros miembros que engrosen las corporaciones y conformen las juntas de gobierno en condiciones similares a los elegidos en las urnas.

 
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