Abstinencia forzosa
 
2 de MAYO de 2011: OURENSE DIXITAL

Pues en esto estamos, y poco más, no te pases, mira que me chivo, voy y se lo digo y ahí va un apercibimiento... Es lo que hay.
Mientras tanto, un acto sectorial por aquí, una presentación del programa desgajado por fascículos, un encuentro con personas de pro con aforo medido de antemano para que no quede un sólo asiento libre... La cosa no da para más, poco ruido y menos nueces.
La pregunta es: ¿tanto sesga, restringe, cercena el artículo 53 de la LOREG y la instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central, o es que son ellos que no tienen más imaginación?

Las modificaciones operadas en la Ley Orgánica 5/1985 de junio de este año por el artículo 53 de la LOREG, “limita la posibilidad de que las entidades concurrentes a las elecciones puedan realizar determinados actos de propaganda electoral, como la contratación de espacios publicitarios o la petición directa del voto”.
La disposición es mucho más amplia, ciertamente, y no está de más revisar las dos páginas en las que se extiende el Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo de 2011, para constatar cuanto ha tardado la Junta Electoral Central en darse cuenta del peligro que hemos corrido los españoles durante todo lo que llevamos de democracia y, consiguientemente, lo a merced que los españoles hemos estado durante todo este tiempo de las fechorías propias de las citas electorales acumuladas sin que la Junta Electoral Central haya hecho lo que ahora por nosotros.
Ahora sí, vale más tarde que nunca. Se ve que hemos tenido mucha suerte dado lo desprotegidos que hemos estado. En que estaría pensando la Junta Electoral Central...
La Instrucción 3/2011 es la interpretación que, con fecha de 24 de marzo de este año, hace la Junta Electoral Central de dicho artículo 53 del Régimen Electoral General, y firma su presidente, Antonio Martín Valverde, dándose orden de su publicación en el BOE.

Examinado el articulado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central parece claro que prohibición hay la suficiente para moverse ellos, políticos y partidos, poco o nada. Es decir, lo que están haciendo.
Pero teniendo en cuenta que sino todo si buena parte de lo prohibido ahora por el artículo 53 ya lo estaba por la también Ley Orgánica 5 de 1985, y no por ello ni estos se cortaron un ápice ni la Junta Electoral obró con tanta contundencia, cabe peguntarse qué ha cambiado tanto y el por qué ahora de tanta mesura y hasta temor de políticos y organizaciones.

En tales prolegómenos, dos apercibimientos en Ourense y empate a uno entre populares y socialistas, se llegará a la noche del jueves, madrugada del viernes, cuando sí ya sea posible llenar las calles de ruido, las farolas y fachadas de pegadas de carteles de mal gusto, abordar al ciudadano por la calle para, sin ambages de ningún tipo, pedirle el voto, y celebrar actos a porrillo y mítines en los que poner a parir al adversario político que ya se sabe que uno siempre es el mejor.
Para entonces estallará la campaña sin cortapisas.

Cuando esto ocurra, en una ciudad como Ourense, por ejemplo, en la que la última encuesta de un medio de comunicación establece que la mayoría y la alcaldía sigue en el aire (ni nuevo, ni novedoso ni sorprendente) pero donde hay un 34% de indecisos, ¿ha previsto la Junta Electoral Central algún tipo de mecanismo que nos proteja de la vorágine de la que podemos ser víctimas los ciudadanos entre el 6 y el 20 de mayo?
Lo previsible es que este tipo de calmas traiga aquellas tempestades.

 
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