Visto bueno de la Comisión de Pleno del Concello a la Ordenanza de las Actuaciones Comunicadas
 
La Comisión de Pleno del Concello de Ourense dio el visto bueno a la Ordenanza municipal de las Actuaciones Comunicadas, concebida para eliminar la burocracia dilatoria en aquellas obras de menor envergadura. Con ella bastará comunicarlas al Concello, y luego serán los técnicos los que revisen lo realizado. El pleno del viernes, día 6 de mayo, aprobará la Ordenanza
 
 
 
 
30 de ABRIL de 2011: OURENSE DIXITAL

La Comisión de Pleno del Concello de Ourense dejó abocado a la próxima sesión plenaria el proyecto de la Ordenanza Reguladora de las Actuaciones Comunicadas, de forma que la propuesta del Gobierno municipal queda a expensas, únicamente, de ratificación plenaria. Lo que ocurrirá el próximo vienes, 6 de mayo.
El pronunciamiento de la Comisión de Pleno de este viernes ha sido unánime a este respecto.

Se trata de la ordenanza que tiene como finalidad eliminar trámites para facilitar la obtención de licencias de apertura y obra menor en diferentes supuestos, en los que a partir de ahora sólo hará falta comunicación al Concello. Serán luego los técnicos municipales los que se encarguen de corroborar que todo esté en orden.
“Preténdese así facilitar a posta en marcha de actividades empresariais na cidade, e axilizar a autorización para o seu desenvolvemento”, destaca el Concello de Ourense en relación con el espíritu de esta nueva Ordenanza municipal.

De este modo, una vez aprobada y cuando entre en vigor, el Concello eliminará a lo largo de 2011 ya la burocracia dilatoria en, al menos, 10 supuestos, para los que a partir de ahora ya sólo hará falta la oportuna comunicación al Concello.
Esto ocurrirá cuando la actividad solicitada se sitúe en planta baja, entreplanta o pisos alzados sin utilización de sótano para uso público; cuando el aforo de la actividad sea inferior a 100 personas; cuando no se trate de actividades que requieran inspección sanitaria, fiscalización ambiental ni licencia urbanística de obra mayor; cuando tampoco requieran autorización o informe preceptivo de otras administraciones; cuando no estén clasificadas las actividades a desarrollar como espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; o bien que se trate de un cambio de titularidad que no modifique sustancialmente la distribución o uso del local, así como aquellas instalaciones tipificadas como “menores”, incluyendo a en este caso las obras en viviendas.

 
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